Directiva sobre Greenwashing: Impacto en la Industria del Plástico
Desde el 27 de septiembre de 2026 se aplica en toda la UE la Directiva (UE) 2024/825, que endurece las reglas sobre alegaciones ambientales, sellos de sostenibilidad y afirmaciones de neutralidad climática. Este artículo resume qué cambia, en qué situación está la transposición en España y qué alegaciones deben revisar las empresas sobre sus productos y actividad.
La lucha contra el greenwashing entra en una fase decisiva en la Unión Europea. La Directiva (UE) 2024/825, relativa al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección frente a las prácticas desleales y una mejor información, será aplicable a través de las legislaciones nacionales a partir del 27 de septiembre de 2026.
La Directiva modifica dos normas fundamentales de protección de los consumidores —la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales y la Directiva 2011/83/UE sobre derechos de los consumidores— e introduce nuevas reglas sobre alegaciones ambientales, distintivos de sostenibilidad, afirmaciones climáticas, comparaciones ambientales y compromisos futuros de sostenibilidad.
Para sectores como el de los plásticos, los envases y los materiales, donde son habituales conceptos como «reciclable», «reciclado», «biodegradable», «circular», «sostenible», «bajo en carbono» o «climáticamente neutro», la revisión de las comunicaciones comerciales pasa a ser una cuestión esencial de cumplimiento normativo.
¿Qué es el greenwashing y qué cambia con la Directiva (UE) 2024/825?
El greenwashing es una estrategia de marketing en la que una empresa exagera o presenta de manera engañosa sus esfuerzos ambientales para mejorar su imagen ante los consumidores. Con la creciente preocupación social por la sostenibilidad, muchas marcas han utilizado en sus productos términos como “biodegradable”, “eco-friendly” o “sostenible” sin pruebas que lo respalden.
La Directiva introduce nuevas reglas para las alegaciones ambientales dirigidas a consumidores. Entre las principales novedades destacan:
- Limitación de alegaciones ambientales genéricas: expresiones como «respetuoso con el medio ambiente», «verde» o «sostenible» no podrán utilizarse de forma genérica si no existe un comportamiento medioambiental excelente reconocido que permita justificarlas.
- Prohibición de exagerar los beneficios ambientales: no podrá atribuirse al producto completo una ventaja que solo corresponda a una parte o característica concreta.
- Mayor control sobre sellos y distintivos de sostenibilidad: los distintivos voluntarios deberán basarse en un sistema de certificación o haber sido establecidos por una autoridad pública.
- Restricciones a las alegaciones de neutralidad climática: se prohíben determinadas afirmaciones sobre impacto climático neutro, reducido o positivo cuando se basen en compensaciones de emisiones.
- Compromisos ambientales futuros: deberán apoyarse en planes claros, verificables y con objetivos medibles.
¿Qué ocurre en España?
Los Estados miembros debían transponer la Directiva antes del 27 de marzo de 2026 y deberán aplicar sus disposiciones a partir del 27 de septiembre de 2026.
A pocas semanas de esta fecha, varios Estados miembros como Francia, Italia o Alemania ya han incorporado la Directiva a sus ordenamientos nacionales. En España, sin embargo, la transposición todavía no se ha completado.
Actualmente se encuentra en tramitación el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible, que pretende incorporar, entre otras normas europeas, la Directiva (UE) 2024/825. Mientras se completa su transposición en España, las empresas deben comenzar ya a adaptar sus alegaciones y comunicaciones ambientales, especialmente cuando comercialicen sus productos en otros Estados miembros que ya hayan incorporado la Directiva a su legislación nacional.
| Fecha | Qué ocurre |
|---|---|
| 27 de marzo de 2026 | Fecha límite para que los Estados miembros adopten y publiquen las disposiciones de transposición. |
| 27 de septiembre de 2026 | Fecha a partir de la cual se aplican las nuevas disposiciones sobre alegaciones ambientales. |
¿Cómo afectará a la industria del plástico?
Para las empresas del sector será especialmente importante revisar las alegaciones utilizadas en envases, etiquetas, fichas técnicas, páginas web y campañas publicitarias.
Entre las cuestiones que deberán analizarse se encuentran:
- afirmaciones como «reciclable», «reciclado», «biodegradable», «compostable», «circular» o «sostenible»;
- porcentajes de contenido reciclado y su correcta delimitación;
- comparaciones ambientales entre productos;
- alegaciones relacionadas con huella de carbono o neutralidad climática;
- sellos y distintivos ambientales utilizados en productos y comunicaciones comerciales.
Las empresas deberán disponer de información técnica suficiente para justificar las características ambientales que comunican y evitar que una alegación correcta desde el punto de vista técnico resulte engañosa por su formulación o alcance.
¿Qué deben hacer las empresas antes del 27 de septiembre?
La aplicación de la Directiva (UE) 2024/825 a partir del 27 de septiembre de 2026 supondrá un cambio relevante en la forma en que las empresas comunican las características ambientales de sus productos.
Para la industria del plástico, el reto será garantizar que las alegaciones ambientales sean claras, proporcionadas, verificables y respaldadas por evidencias técnicas suficientes.
Desde AIMPLAS ayudamos a las empresas a revisar sus comunicaciones y a disponer de la base técnica y normativa necesaria para reducir riesgos de greenwashing y comunicar sus avances ambientales con mayor seguridad y transparencia.
¿Cómo puede AIMPLAS ayudar a las empresas?
Desde AIMPLAS podemos apoyar a las empresas en su adaptación a este nuevo marco mediante:
- Revisión técnico-jurídica de alegaciones ambientales y etiquetado, analizando su adecuación a la normativa aplicable.
- Ensayos y caracterización de materiales, que permitan respaldar técnicamente las declaraciones realizadas.
- Estudios de reciclabilidad, contenido reciclado, biodegradabilidad y compostabilidad.
- Formación especializada para que los equipos técnicos, comerciales, de marketing y sostenibilidad conozcan las nuevas exigencias
Preguntas frecuentes
Desde el 27 de septiembre de 2026. Los Estados miembros debían haberla transpuesto antes del 27 de marzo de 2026, pero las disposiciones son aplicables a partir de septiembre.
Solo si se basa en un sistema de certificación o ha sido establecido por una autoridad pública. Los distintivos voluntarios sin base certificadora dejan de poder utilizarse.
No cuando la afirmación se sustente en compensaciones de emisiones. La Directiva prohíbe determinadas alegaciones de impacto climático neutro, reducido o positivo basadas en compensación.
Sí, si comercializas en otros Estados miembros que ya la han incorporado a su legislación nacional, como Francia, Italia o Alemania. Conviene adaptar las alegaciones sin esperar a la Ley de Consumo Sostenible (propuesta en España).
Sí. Una afirmación veraz puede resultar engañosa por su formulación o por su alcance, por ejemplo, si atribuye al producto completo una ventaja que solo corresponde a una de sus partes.